Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámites de la recusación.- Presentado el escrito de recusación, el órgano jurisdiccional, si no se inhibe de seguir conociendo el proceso, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas dirigirá oficio al superior que deba calificar la recusación, en el que se insertará el escrito del interesado y el auto recaído, las constancias que a su juicio sean indispensables y las que el recusante haya señalado al promover el incidente, relacionadas con el motivo de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.