Artículo 543 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sustitución del impedido o recusado.- En los municipios y en los distritos en que haya varios jueces de la misma categoría con jurisdicción penal, se sustituirán unos a otros en los casos de recusación o de excusa, siguiendo el orden numérico de su designación, y si el impedido o recusado es el último, conocerá el primero.
Si no hay otro de igual categoría, conocerá el de la misma jurisdicción penal más cercano, en dirección de la periferia hacia la capital del Estado.
El magistrado impedido o recusado será sustituido por el titular de la sala penal siguiente, según el orden numérico de su adscripción, y si es el último, conocerá el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.