Artículo 544 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excusas y recusaciones de los secretarios.- Las excusas y las recusaciones de los secretarios no suspenden el procedimiento y serán calificadas por el juez o magistrado de quien dependa el impedido o recusado.
Reconocida como cierta la causa de la recusación por el recusado, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o el magistrado declarará, sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al secretario de que se trate, y ordenará, que pase el asunto a quien deba sustituirlo conforme a la ley.
Si se declara que el impedimento no es legítimo o que la recusación no es procedente, el secretario continuará actuando en la causa.
Contra la resolución que se dicte no procede ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.