Artículo 545 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otras excusas. Los testigos, los peritos e intérpretes podrán excusarse por el motivo señalado en el artículo 266. La calificación de la excusa se hará por el juez o magistrado que conozca del asunto, sin ningún trámite, pero podrá exigir la justificación de la causa legal.
Si los intérpretes y los peritos no se excusan, podrán ser recusados por los mismos motivos y la calificación respectiva se hará por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.
CAPITULO II CONFLICTOS DE JURISDICCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.