Artículo 548 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación de los conflictos negativos de jurisdicción.- Cuando el juez del Estado se inhiba de oficio por considerar que carece de jurisdicción, remitirá los autos a quien estime que la tiene, pero si éste considera que carece de ella y le devuelve el expediente, previa autorización del Supremo Tribunal lo remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de suspender el procedimiento, y lo hará saber al otro juez. Si no lo autoriza el Supremo Tribunal, quedará sin efecto el auto inhibitorio y el relativo a la suspensión del procedimiento.
Si el órgano jurisdiccional que se inhibe por falta de jurisdicción no pertenece al Poder Judicial del Estado, y estima que la tiene un juez de Michoacán, pero éste considera que carece de ella, enviará los autos a la Suprema Corte de Justicia, previa autorización del Supremo Tribunal, y lo hará saber a quien le hizo la remisión. Si no es autorizado, dictará auto avocándose al conocimiento del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.