Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación por declinatoria.- Promovida la declinatoria, el juez dará vista a las otras partes y al defensor por el término de tres días, y después resolverá dentro de igual plazo si se inhibe o no del conocimiento del proceso.
En el primer caso, enviará el expediente al tribunal que estime con jurisdicción, y si éste se niega a conocer del proceso, el juez de Michoacán, después de suspender el procedimiento, lo remitirá a la Suprema Corte de Justicia, previa autorización del Supremo Tribunal, y lo hará saber al órgano jurisdiccional que le hizo la devolución.
Pero si no se le autoriza, quedará sin efecto el auto inhibitorio y el relativo a la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.