Artículo 550 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación por inhibitoria.- Propuesta la inhibitoria, el juez procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 560.
Si el tribunal requerido se niega a reconocer la jurisdicción del requirente, éste enviará los antecedentes al Supremo Tribunal, exponiendo los motivos por los que considere tener jurisdicción sobre el delito materia del proceso, a fin de que lo autorice para ocurrir a la Suprema Corte de Justicia, con objeto de que ésta ordene al tribunal requerido, envíe los autos y dirima el conflicto de jurisdicción.
CAPITULO III CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.