Código de Proc. Penales estatal

Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución de controversias de competencia entre los jueces que conocen de materia penal en el Estado.- La debida competencia podrá hacerse valer por declinatoria o por inhibitoria.

Si se opta por uno de los medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro, ni emplear los dos simultánea o sucesivamente.

Una vez transcurridos los términos señalados para la substanciación de las competencias por medio de declinatoria o inhibitoria, el trámite que corresponda será de oficio. El Ministerio Público será oído en todas las controversias de competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Resolución de controversias de competencia entre los jueces que conocen de materia penal en el Estado.- La debida competencia podrá hacerse valer por declinatoria o por inhibitoria. Si se opta por uno de los medios, no…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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