Artículo 553 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Conflictos de competencia no interrumpen el proceso.- La declinatoria y la inhibitoria se substanciarán por separado sin interrumpir el curso del proceso, y hasta que se resuelvan podrá citarse a la audiencia final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.