Artículo 554 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declinatoria.- La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.