Artículo 561 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución del juez requerido.- Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, señalará tres días a las partes y al defensor para que se impongan de lo actuado; los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados y resolverá dentro de tres días.
Si admite su incompetencia remitirá inmediatamente los autos al juez requirente.
Si sostiene su competencia, enviará el expediente al tribunal que deba resolver el conflicto y comunicará este trámite al requirente para que a su vez envíe sus actuaciones a dicho tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.