Artículo 562 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tribunales de competencia.- Los jueces de primera instancia con jurisdicción penal, conocerán de los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces municipales establecidos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Los magistrados de las salas penales conocerán por turno los conflictos que surjan entre los jueces de primera instancia, entre éstos y los jueces municipales, y entre jueces municipales de diferentes distritos.
Cuando en un distrito haya dos o más jueces de primera instancia, conocerán de los conflictos por turno mensual que se iniciará en enero de cada año, siguiendo el orden numérico de su designación.
El Supremo Tribunal de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que sólo podrán suscitarse de oficio entre las salas, tanto en procesos penales como civiles conexos a los penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.