Artículo 573 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación en el mismo tribunal promovida por las partes o el defensor.- Si los procesos se siguen en el mismo tribunal una vez que una de las partes o el defensor promuevan la acumulación, se oirá a éstos en audiencia verbal que se realizará dentro de tres días y sin más trámite se resolverá en igual plazo.
El tribunal, fundada y motivadamente, podrá negar la acumulación de autos cuando a su juicio dificulte el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.