Artículo 574 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación en los demás casos.- Cuando los procesos se sigan en diferentes tribunales, el incidente se tramitará en el que conozca del delito sancionado con pena mayor, conforme al artículo 572, y si decreta la acumulación pedirá al otro, por medio de oficio en el que se insertará su auto, que le remita el proceso de que esté conociendo.
El tribunal requerido observará los mismos trámites, y si accede a la acumulación remitirá luego el proceso al tribunal competente.
En caso contrario comunicará su negativa al requirente y cada uno enviará el duplicado del proceso y el incidente respectivo al tribunal de competencia, quien resolverá sobre la acumulación en el plazo de tres días.
En caso de que la acumulación se promueva en segunda instancia, si el magistrado requerido no accede a ella, los incidentes y duplicados de los procesos se remitirán al Presidente, para que el Supremo Tribunal resuelva el problema de acumulación.
CAPITULO V SEPARACION DE AUTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.