Artículo 575 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia de la separación de autos.- El tribunal que ventile un proceso instruido contra varios sujetos activos, ordenará la separación de autos en el caso de que uno de aquéllos solicite la finalización del período útil probatorio, en tanto que otro se oponga a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.