Artículo 577 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicación de la sentencia.- Cuando varios jueces conocieren de diferentes procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia definitiva procederá en los términos del artículo 569.
CAPITULO VI SUSPENSION DEL PROCESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.