Artículo 578 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Casos en que procede suspender el proceso.- Iniciado el proceso, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes:
I.- Cuando el inculpado se haya sustraído de la acción de la justicia;
II.- Si el inculpado sufre trastorno mental, cualquiera que sea el estado del asunto;
III.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:
a) Que haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten necesarias, aunque no esté concluido el término probatorio; y, b) Que no haya motivo para decretar el sobreseimiento;
IV.- Cuando se esté en alguno de los casos señalados en los artículos 211 y 215 de este Código;
y, V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.