Código de Proc. Penales estatal

Artículo 578 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Casos en que procede suspender el proceso.- Iniciado el proceso, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado se haya sustraído de la acción de la justicia;

II.- Si el inculpado sufre trastorno mental, cualquiera que sea el estado del asunto;

III.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:

a) Que haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten necesarias, aunque no esté concluido el término probatorio; y, b) Que no haya motivo para decretar el sobreseimiento;

IV.- Cuando se esté en alguno de los casos señalados en los artículos 211 y 215 de este Código;

y, V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Casos en que procede suspender el proceso.- Iniciado el proceso, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes: I.- Cuando el inculpado se haya sustraído de la acción de la justicia; II.- Si el inculpado sufre…

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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