Artículo 579 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión de oficio o a petición de parte o del defensor.- El tribunal resolverá sin ninguna tramitación sobre la suspensión del procedimiento, de oficio, a petición del Ministerio Público, del inculpado o de su defensor, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 578.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.