Artículo 582 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación.- Los incidentes cuya tramitación no se describe en este Código se substanciarán por separado, si son de aquéllos que no deban suspender el procedimiento y a juicio del tribunal no se puedan resolver sin formalidades.
Se dará vista de la promoción del incidente a las partes y al defensor, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar el día siguiente.
Si el tribunal lo estima necesario o lo pide alguno de los interesados, se concederá un término de prueba no mayor de cinco días. Después se citará a una audiencia que se efectuará dentro de los tres días siguientes, concurran o no las partes, el tribunal dictará luego el auto que proceda, en un término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.