Artículo 583 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión del proceso.- Si al promoverse un incidente no especificado, el derecho material o procesal que se haga valer es de tal naturaleza que el auto que lo resuelva pueda influir en forma decisiva sobre la sentencia, el tribunal, si lo estima necesario, suspenderá el proceso hasta que el incidente sea resuelto.
LIBRO QUINTO EJECUCION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.