Artículo 594 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Información para la vigilancia del sentenciado.- Cumplidos los requisitos para que tenga efectos la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, el juez remitirá luego a la Dirección de Prevención y Readaptación Social:
I.- La filiación del reo y los datos acerca de su domicilio;
II.- Copia autorizada de la sentencia ejecutoria y del acta en que se haya hecho saber al reo, las causas por las que es revocable el beneficio; y, III.- Nombre y domicilio del fiador o del tercero que haga el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.