Artículo 595 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Información en caso de otro delito.- El Ministerio Público deberá comunicar oportunamente al Director de Prevención y Readaptación Social, los datos relativos a otro delito que cometa el reo al que se le hubiere concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.
El Director de Prevención y Readaptación Social hará saber al juez, ante el cual se otorgó la caución para que tuviera efectos el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, que existe sentencia ejecutoriada respecto de otro delito y la autoridad que la dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.