Código de Proc. Penales estatal

Artículo 596 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Revocación del beneficio por nuevo delito.- Luego que la autoridad que concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, reciba copia autorizada de la ejecutoria en la que se haya impuesto sanción al reo por nuevo delito, revocará el beneficio concedido y ordenará la ejecución de las penas suspendidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 596 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Revocación del beneficio por nuevo delito.- Luego que la autoridad que concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, reciba copia autorizada de la ejecutoria en la que se haya…

¿Está vigente el artículo 596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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