Artículo 607 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Amonestación.- Los jueces municipales y los de primera instancia, después de que se notifique la sentencia condenatoria irrevocable, levantarán acta en la que se haga constar la amonestación que se aplique al reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.