Código de Proc. Penales estatal

Artículo 608 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Venta o destrucción de instrumentos del delito.- Cuando las autoridades judiciales decreten el decomiso de instrumentos u objetos de delito, en su caso, procederán en los términos del artículo 120 de este Código.

Si los instrumentos y los objetos de delito solo sirven para delinquir o son de uso no autorizado, los remitirán al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, para que sean destruidos con asistencia de dos testigos. El Ministerio Público levantará acta por triplicado en la que describirá los instrumentos y los objetos; enviará luego una copia al juez y otra al Director de Control de Procesos, con conocimiento del subprocurador de justicia correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 608 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Venta o destrucción de instrumentos del delito.- Cuando las autoridades judiciales decreten el decomiso de instrumentos u objetos de delito, en su caso, procederán en los términos del artículo 120 de este Código. Si los…

¿Está vigente el artículo 608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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