Artículo 614 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autoridades que ordenan y ejecutan la internación.- En caso de que un tribunal acuerde la internación de quien sufra trastorno mental, de un sordomudo o de un ciego de nacimiento, y ambos con falta total de instrucción, a los que se atribuyere un hecho tipificado como delito, comunicará su resolución al Director de Prevención y Readaptación Social, para que la ejecute.
Los sujetos inimputables a que alude el párrafo anterior, serán internados en la institución correspondiente para su tratamiento.
En ningún caso, la medida de tratamiento impuesta excederá del máximo de la duración de la pena aplicable al injusto penal que se le impute al internado.
Si concluido ese término la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.