Código de Proc. Penales estatal

Artículo 615 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Vigilancia del enfermo mental, ciego o sordomudo.- El tribunal podrá modificar la internación de las personas inimputables aludidas en el numeral precedente, y éstas podrán ser entregadas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas indispensables para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de la autoridad mencionada, el cumplimiento de las obligaciones contraídas;

para tal efecto, se levantará el acta correspondiente haciendo constar el hecho, y que quien recibe al inimputable contrae las obligaciones impuestas por la resolución.

La medida anterior se hará saber al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, el cual cuidará de que se tomen las medidas apropiadas para la vigilancia y tratamiento o educación de la persona, e informará al tribunal si quien se haga cargo del enfermo mental, ciego o sordomudo, no toma las medidas adecuadas para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 615 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Vigilancia del enfermo mental, ciego o sordomudo.- El tribunal podrá modificar la internación de las personas inimputables aludidas en el numeral precedente, y éstas podrán ser entregadas a quienes legalmente…

¿Está vigente el artículo 615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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