Código de Proc. Penales estatal

Artículo 616 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Multa.- El tribunal podrá imponer multa hasta de cuatrocientos días de salario mínimo vigente, a la persona que no tome las medidas adecuadas para la vigilancia y tratamiento o educación del enfermo mental, ciego o sordomudo de que se haya hecho cargo.

Para fijar la cuantía de la multa, se tendrá en cuenta la gravedad del incumplimiento de la obligación y las condiciones económicas de la persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 616 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Multa.- El tribunal podrá imponer multa hasta de cuatrocientos días de salario mínimo vigente, a la persona que no tome las medidas adecuadas para la vigilancia y tratamiento o educación del enfermo mental, ciego o…

¿Está vigente el artículo 616?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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