Artículo 616 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Multa.- El tribunal podrá imponer multa hasta de cuatrocientos días de salario mínimo vigente, a la persona que no tome las medidas adecuadas para la vigilancia y tratamiento o educación del enfermo mental, ciego o sordomudo de que se haya hecho cargo.
Para fijar la cuantía de la multa, se tendrá en cuenta la gravedad del incumplimiento de la obligación y las condiciones económicas de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.