Código de Proc. Penales estatal

Artículo 617 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resarcimiento del daño.- Cuando el enfermo mental, ciego o sordomudo cause un daño por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia, la persona afectada podrá exigir el pago ante la autoridad judicial que haya decretado la internación, la cual citará al reclamante y a quien otorgó la garantía a una audiencia de pruebas y alegatos. La autoridad judicial resolverá dentro de los cinco días siguientes.

En caso de que se acredite el daño causado y su cuantía, si la caución consiste en depósito, se hará pago con el mismo al acreedor, y si fuere fianza, ésta se hará efectiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con el mismo objeto.

Si el monto de la garantía no es suficiente para reparar el daño, la persona que lo padezca podrá ejercitar su acción ante el tribunal competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Resarcimiento del daño.- Cuando el enfermo mental, ciego o sordomudo cause un daño por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia, la persona afectada podrá exigir el pago ante la autoridad…

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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