Artículo 620 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Designación de peritos.- La autoridad judicial designará peritos conforme a este Código, para que examinen al internado, y luego que emitan su dictamen, citará a una audiencia al Ministerio Público, al representante del internado, si lo tuviere, y a este último si lo considera oportuno, para que expresen lo que juzguen pertinente, y dictará resolución dentro de los diez días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.