Artículo 621 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Restablecimiento de la internación.- Cuando el tribunal reciba información con base en la cual pueda acordarse el restablecimiento de la internación, citará a una audiencia al Ministerio Público y a la persona que tenga a su cuidado al enfermo mental, ciego o sordomudo, y después de oírlos resolverá lo que proceda teniendo en cuenta los datos recabados.
TITULO QUINTO REHABILITACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.