Artículo 625 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nueva solicitud.- El reo a quien se niegue la rehabilitación sólo podrá solicitarla de nuevo después de que haya transcurrido un año desde la negativa, si ésta se funda en que el promovente no observó buena conducta continua desde que comenzó a sufrir la sanción, o que ha dado pruebas de no haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.