Artículo 626 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Anotación en el proceso y publicación en el Periódico Oficial.- Concedida la rehabilitación por la sala que haya conocido de la solicitud, la resolución se comunicará al tribunal que hubiese pronunciado el fallo irrevocable, para que haga la anotación respectiva en el libro de gobierno y al margen de la sentencia en que se haya impuesto la inhabilitación, suspensión o pérdida de los derechos acerca de los cuales se concede la rehabilitación; esta concesión se publicará en el Periódico Oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.