Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actas de diligencias judiciales.- Cada diligencia se asentará en acta por separado y en forma continua, sin dejar hojas en blanco.
Terminada el acta de una diligencia, le dará lectura el secretario o se permitirá leerla a las personas con quienes se entienda, y acto seguido, se procederá a recoger las firmas o huellas digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.