Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firmas y huellas digitales.- El inculpado, su defensor, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que hayan intervenido, y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquella. Si no saben firmar, imprimirán al calce y al margen la huella del pulgar de la mano derecha; a falta de éste, el de la izquierda, y en defecto de ambos, cualquiera de los que tenga, debiéndose expresar en el acta de qué dedo es la huella.
Cuando el tribunal lo estime conveniente, los testigos que sepan firmar también imprimirán su huella digital.
Si una persona no quisiere o no pudiere firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
El agente del Ministerio Público firmará al calce y si lo estima conveniente, también al margen.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hacen alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente. Si es después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente y la firmarán los que hayan intervenido en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.