Código de Proc. Penales estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Actuación diferida.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalada, y por cualquier motivo no se efectúe, el secretario hará constar en los autos la razón por la cual no se practicó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Actuación diferida.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalada, y por cualquier motivo no se efectúe, el secretario hará constar en los autos la razón por la cual no se practicó.

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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