Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actuación diferida.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalada, y por cualquier motivo no se efectúe, el secretario hará constar en los autos la razón por la cual no se practicó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.