Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Foliación del expediente.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, después de que se agregue cada una de las hojas; rubricarán todas éstas al margen de lo escrito y pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Si se devuelven a las partes documentos que obren en los expedientes, el secretario del tribunal pondrá certificación haciendo constar las fojas numeradas que se entreguen, pero deberá integrar al proceso las respectivas copias certificadas de tales documentales, cuidando de que la foliación no se altere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.