Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrega de expedientes.- Solo al Ministerio Público podrán entregarse los expedientes, previo recibo, para que los estudie fuera del tribunal, cuando a juicio del juez no se entorpezca por ello el procedimiento. El inculpado, su defensor y el ofendido podrán enterarse de los autos en la secretaría del tribunal, debiendo tomarse las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o sustraigan. Si es necesario se ordenará que un empleado dé lectura de las actuaciones.
El empleado que entregue los expedientes indebidamente, para que sean examinados fuera del tribunal, será cesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.