Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costas por diligencias.- Por ningún acto judicial se pagarán costas y cualquier integrante del personal del Poder Judicial que las cobre o reciba dinero, aunque sea a título de gratificación, será destituido de su empleo, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.