Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cambio de personal.- Si cambia el personal de un juzgado o de una sala del Supremo Tribunal, no se dictará decreto para hacerlo saber, sino que en la primera resolución que se pronuncie, deberá insertarse el nombre completo del nuevo funcionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.