Código de Proc. Penales estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Retención de cosas.- Las cosas de uso lícito que estén en poder de la autoridad judicial, se hayan o no comprobado los elementos constitutivos del tipo penal, sólo podrán devolverse a sus legítimos propietarios o poseedores cuando acrediten debidamente sus derechos y no sean necesarias para la investigación del hecho delictivo, y en tal hipótesis, se dejará constancia en autos.

Se exceptúan de la disposición anterior, los objetos de uso lícito que de acuerdo a la ley deban ser decomisados en su momento procesal oportuno.

CAPITULO III CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Retención de cosas.- Las cosas de uso lícito que estén en poder de la autoridad judicial, se hayan o no comprobado los elementos constitutivos del tipo penal, sólo podrán devolverse a sus legítimos propietarios o…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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