Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Retención de cosas.- Las cosas de uso lícito que estén en poder de la autoridad judicial, se hayan o no comprobado los elementos constitutivos del tipo penal, sólo podrán devolverse a sus legítimos propietarios o poseedores cuando acrediten debidamente sus derechos y no sean necesarias para la investigación del hecho delictivo, y en tal hipótesis, se dejará constancia en autos.
Se exceptúan de la disposición anterior, los objetos de uso lícito que de acuerdo a la ley deban ser decomisados en su momento procesal oportuno.
CAPITULO III CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.