Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Correcciones disciplinarias durante la integración de la indagatoria y en el desarrollo del proceso penal.- Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento;
II.- La multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de salario y por lo que respecta a trabajadores no asalariados el de un día de ingreso; y, III.- El arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.