Código de Proc. Penales estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los funcionarios y agentes de policía judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tengan noticia, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella de parte, si ésta no se ha presentado;

II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Si el que inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Los funcionarios y agentes de policía judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tengan noticia, excepto en los casos siguientes: I.- Cuando se trate de…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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