Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo determinen el Código Penal u otra ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.