Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando, en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público respectivo, estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos o por los que se hubiere presentado querella, remitirá el expediente, con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. El Procurador, en vista de las constancias respectivas, concederá o no la autorización solicitada.
Contra la resolución del Procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.