Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona ofendida por un delito no es parte en el procedimiento penal salvo que haya demandado el pago de la reparación del daño correspondiente; y si no lo ha hecho podrá proporcionar al Ministerio Público, por sí, o por apoderado todos los datos que tenga y que conduzca a comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, para que, si lo estima pertinente, en ejercicio de la acción penal los ministre a los tribunales.
TITULO CUARTO PERIODO CONSTITUCIONAL CAPITULO I Declaración Preparatoria del Inculpado y Nombramiento de Defensor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.