Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración preparatoria se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.