Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción privativa de libertad, o la sanción sea alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.