Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos por los que se seguirá el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o denominaciones que el delito pudiere tener en las leyes respectivas. Como consecuencia, los autos a que se refiere este artículo, se dictarán por el delito que aparezca comprobado aun cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.