Código de Proc. Penales estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos por los que se seguirá el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o denominaciones que el delito pudiere tener en las leyes respectivas. Como consecuencia, los autos a que se refiere este artículo, se dictarán por el delito que aparezca comprobado aun cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos por los que se seguirá el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o denominaciones…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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