Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión se comunicará al jefe del establecimiento donde se encuentre el detenido, por medio de copia autorizada.
Este auto y el de sujeción a proceso se comunicarán en la misma forma al superior jerárquico del procesado, cuando éste fuere militar, empleado o funcionario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.